Preguntas frecuentes sobre el SII
¿Quién puede informar? Los trabajadores (con independencia del lugar de trabajo, la función o el nivel jerárquico), ex-trabajadores, colaboradores externos, estudiantes, candidatos, voluntarios, representantes de los trabajadores, accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, proveedores, mutualistas, pacientes y sus familiares, residentes y sus familiares, clientes y usuarios de los servicios de las empresas y entidades participadas por MútuaTerrassa.
¿Qué tipología de hechos se pueden informar? Las informaciones únicamente se han de referir a hechos o actuaciones que estén directamente relacionadas con CATLAB, y que puedan suponer una vulneración de la legalidad vigente, o de la normativa interna de la entidad, en especial del Codi de Conducta intern. En este Codi se establecen las normas que han de regir el comportamiento de todos los miembros y los colaboradores de la entidad en el desarrollo de nuestras funciones y en nuestra relación con los otros miembros y colaboradores, así como en el uso de la información, los sistemas y los activos de la entidad, para ajustar nuestra conducta a los valores de Catlab y a la legalidad vigente.
¿Se admitirán todas las informaciones? Solamente se admitirán aquellas informaciones que expongan de forma clara, verosímil y evidente hechos constitutivos de una infracción. Es principio general aplicable a este SII que todas las informaciones que se comuniquen estén fundamentadas en la buena fe y no persigan intereses particulares.
¿Cómo ha de informarse? Actualmente este sistema sólo admite informaciones escritas, que se pueden dirigir por correo postal, por correo electrónico o mediante el formulario web:
-CANAL DE COMPLIMENT LEGAL, C. Sant Antoni, 32 – CP 08221 Terrassa
-canalconfidencialrpe@mutuaterrassa.cat
-Formulario modelo para enviar las comunicaciones por correo postal o electrónico
(enlace URL)
¿Quién tramitará las informaciones recibidas?
Infracciones del Derecho de la Unión e infracciones graves/muy graves de la normativa penal y administrativa estatal: El Órgano colegiado de Gestión del Sistema interno de información.
Resto de supuestos: El Órgano colegiado de Control en Responsabilidad Penal de Empresa (RPE).
¿Cómo se gestionará la información recibida? Las informaciones recibidas y las recogidas durante la investigación de los hechos informados se tratarán de forma totalmente confidencial. Se adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas que sean adecuadas para salvaguardar la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento, la identidad del informante y de la persona afectada, de los testigos, y de las comunicaciones realizadas en relación con esta información. El acceso se limitará exclusivamente a los responsables de llevar a cabo las funciones de control interno y de cumplimiento, que firmarán un compromiso de confidencialidad específico, y solo será lícito el acceso por otras personas, también sujetos al compromiso de confidencialidad y/o al secreto profesional, o su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o la tramitación de procedimientos judiciales que procedan en su caso. Los informantes tienen derecho a que no se revele su identidad, ni ninguna otra información de la cual se pueda deducir su identidad, sin su consentimiento expreso.
En el caso de informaciones sobre Infracciones del Derecho de la Unión y infracciones graves/muy graves de la normativa penal y administrativa estatal, los informantes tienen derecho a presentar comunicaciones sin necesidad de facilitar sus datos identificativos, en los supósitos en que decidan acogerse al anonimato. El SII dispone de mecanismos que permiten garantizar que, en estos supósitos, su identidad no podrá ser conocida por ningún medio.
Derechos y garantías de la persona objeto de información:
Derecho a la Información y de acceso al expediente: La persona a la cual se atribuya la conducta o los hechos que han estado objeto de información a través de este SII será notificada de esta información en el menor tiempo posible, en todo caso, una vez transcurrido el tiempo prudencial necesario para llevar a cabo la investigación preliminar de las circunstancias informadas. Se la informará de la conducta o hecho que se le atribuya, de los posibles destinatarios de la información que se tramite (Juzgados o Fiscalía, en el caso de sospecha o indicios racionales de la comisión de un delito), del tratamiento de sus datos personales, así como de los trámites que se hayan de efectuar en el expediente que, si es el caso, se abrirá. Se preservará la identidad del informante, condicionado a que, con esto, no se afecte el buen fin de la investigación. Derecho a la defensa y a la presunción de inocencia: Los afectados tienen derecho a ser escuchados en cualquier momento, a presentar alegaciones y, siempre, a la presunción de su inocencia.
Derecho a la confidencialidad y a la protección: Durante la tramitación del expediente, los afectados por la información recibida tienen derecho a la confidencialidad de su identidad, al honor y a la misma protección que los informantes, para evitar que puedan sufrir injustamente daños en su reputación, u otras consecuencias negativas.
Canales Externos de Información:
Si bien los Canales Internos son los que deberían utilizarse de forma preferente, existen también Canales Externos, como: “Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I.” a nivel del Estado español. Autoritat Independent de protecció de l’informant (AAI): La autoridad Independiente de Protección del Informante en Catalunya, tanto para el sector público como para el privado, es laOficina Antifrau de Catalunya (C/ Ribes 1-3, 08013 Barcelona Telèfon: 935 545 555).
Derechos y garantías para el informante
Derecho a la protección: Todos aquellos que, de buena fe, y en las condiciones que se establezcan en el art. 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, notifiquen a través de este sistema de información interno los hechos de los que haya tenido notícia, así como sus familiares, estarán protegidos contra cualquier tipo de represalia, discriminación o penalización, ya sea directa o indirecta, como consecuencia o por motivo de las informaciones que puedan facilitar y las informaciones recibidas durante la investigación de los hechos informados. Los informantes gozarán de medidas de acompañamiento y de protección contra las represalias reconocidas en los arts. 37 y 38 de la L.2/23.
Denuncias falsas: Cualquier información facilitada de mala fe supondrá para el informador asumir todas las responsabilidades legales por el perjuicio que pueda suponer esta información para los derechos de las personas a les que, injustamente o de mala fe, se atribuyan los hechos que serán objeto de investigación interna. Es, entonces, principio general aplicable a este Sistema interno de Información, que todas las informaciones que se comuniquen estén fundamentadas en la buena fe y no persigan intereses particulares.
Consecuencias de la investigación:
En el caso que no se verifiquen los hechos o indicios informados, se archivará.
En el caso que se verifique la efectiva comisión de una infracción de la normativa interna o de la legalidad vigente:
Infracción de la normativa interna
En estos casos es de aplicación el régimen disciplinario, que se establece en el Convenio laboral que sea de aplicación en la relación laboral con el empleado infractor. Si se trata de un colaborador, se estará a lo que se haya pactado contractualmente en caso de incumplimiento.
Infracción de la legalidad vigente
Los Juzgados y Tribunales de Justicia serán los encargados de imponer las correspondientes sanciones penales para el trabajador o colaborador que haya cometido la infracción legal.
Exención y atenuación de la sanción
Supósitos contemplados en el art. 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Tratamiento de datos personales:
Los datos de caracter personal tratados con el objeto de tramitar la información recibida serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, y de acuerdo con lo que se establece expresamente en la normativa que regula los sistemas internos de información.
Los corresponsables del tratamiento de los datos personales son Fundació Assistencial de Mútua de Terrassa, FPC, Mútua Terrassa Serveis Corporatius, AIE y la empresa o entidad participada de Mútua Terrassa a la cual correspondan las conductas o los hechos objeto de información, que tratarán los datos con la finalidad de tramitar la información recibida, llevando a cabo todas las acciones necesarias para tal fin. Los interesados podrán solicitar por escrito al delegado de protección de datos de CATLAB (dpd@mutuaterrassa.cat) el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o portabilidad de los datos. Para más información sobre este tratamiento de datos personales, puede consultar el seguiente enlace web:
https://www.mutuaterrassa.com/ca/tractament-dades-personals